La ley bonaerense que introdujo el juicio por jurados incorporó para ese tipo de enjuiciamiento el sistema de examen cruzado de testigos, propio del mundo anglosajón: la parte que propone al testigo, en el examen directo, tiene prohibido hacerle preguntas sugestivas, mientras que la contraparte en el contra-examen sí pude hacerlo. Esto último es novedoso para nuestra tradición que prohibía esta especie de pregunta en todo contexto. La referida ley, entre otras reformas al Código Procesal Penal, modificó su artículo 101 “Declaraciones Testimoniales” ubicado en el título “Actos Procesales” y eliminó la prohibición general de la pregunta sugestiva. Por consiguiente, según la redacción actual del código, el único lugar donde se regula esa clase de pregunta para las testimoniales es en el juicio por jurados. Este trabajo pretende indagar qué sucede con la pregunta sugestiva en la investigación y en los juicios orales sustanciados ante jueces profesionales. Se considera que la reforma legal produjo una laguna técnica para esos casos y que las razones para prohibir la pregunta sugestiva en el examen directo del juicio por jurados se verifican en las testimoniales recibidas en la IPP y en los juicios ante magistrados profesionales al examinar la parte a su testigo.