El presente trabajo se compone de dos partes vinculadas entre sí, pero diferenciables en cuanto a su objeto.
En la primera de ellas abordaré el tratamiento del denominado “principio de congruencia” como derivación del derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso consagrados en el art. 18 de la C.N. Haré referencia, también, a los requisitos que, en ese marco y en relación con la descripción de la hipótesis fáctica penalmente relevante, debe reunir la acusación fiscal –para que pueda considerarse válidamente formulada- y la íntima vinculación que tales problemáticas guardan con la garantía del “ne bis in ídem”.
En cuenta de los conceptos expuestos en el primer segmento, efectuaré un análisis de las hipótesis previstas en el Código Procesal Penal vigente en la Pcia. de Bs. As. que permiten ampliar los hechos que sustentan la acusación fiscal, centrando la atención en las posibles interpretaciones de los arts. 359 y 374 del rito. El objetivo de tales reflexiones finca en establecer si esos preceptos restringen indebidamente (o no) las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso y la relevancia que, en ese contexto, asume la garantía del “ne bis in ídem” y –asimismo- en precisar la latitud que deberían asumir los pronunciamientos de la casación bonaerense ante supuestos en que los órganos jurisdiccionales de mérito transgredan el principio de congruencia.
La segunda parte pretende, en cuenta de los conceptos desarrollados en la primera, analizar diversos pronunciamientos emanados de la C.S.J.N., del Tribunal de Casación de la Pcia. de Bs. As. y de otros Tribunales Superiores de provincia que se refieren a estas problemáticas.