Desde hace varios años se ha convertido en recurso habitual recurrir a términos tan abiertos y polisémicos como «mundialización» o «globalización» para tratar de explicar -casi siempre en clave económica- la forma actual de entender las relaciones políticas, sociales, culturales… Como no podía ser de otra forma, el mundo del Derecho no es una excepción: el capitalismo, al transformar las relaciones económicas, ha requerido la consolidación de un sistema de vínculos sociales asentados por instituciones jurídicas; así, se ha creado un mercado mundial, una macroestructura económica y socio-política que parece no conocer fronteras, en el que teóricamente la autonomía jurídica de cada uno de los Estados parece tener sus días contados. Sin embargo, hasta que se desarrollen en este ámbito instituciones y líneas de actuación efectivas estaremos expuestos a las acciones de las organizaciones criminales, que encuentran en la caída de las fronteras, en el desarrollo tecnológico, en la preeminencia de la economía y en las relaciones internacionales un campo abonado para su actuación.
No es difícil imaginarse cuáles son los incentivos que los grupos criminales encuentran en el nuevo orden mundial diseñado para actuar: al articularse como una sociedad más, estas multinacionales del crimen actúan con una apariencia externa de licitud, se aprovechan de los adelantos tecnológicos y de la internacionalización de las relaciones con la finalidad última de maximizar los beneficios y reducir al máximo los costos; esto es, que su principal móvil es el afán de lucro. Veamos cómo desde una doble perspectiva:
Por un lado, recurren a los mercados legales para hacer circular y negociar con bienes ilícitos; posteriormente los beneficios de origen delictivo obtenidos son canalizados mediante un sistema financiero global que, con la eliminación de controles, hace cada vez más difícil seguir el rastro de los mismos. Surgen así los conocidos paraísos fiscales, pequeños territorios constituidos en centros financieros mundiales que con la opacidad, el secreto bancario, la confidencialidad y el rechazo a la colaboración internacional atraen movimientos de capital y protegen las actuaciones delictivas.
Por otro, la diversidad de los ordenamientos jurídicos y la ineficacia de los mecanismos de cooperación judicial entre los distintos países hacen surgir importantes núcleos de impunidad en donde las organizaciones criminales fijan el escenario de su intervención.
En conclusión, asistimos a una época de globalización de la delincuencia que debería tener una adecuada respuesta en el mundo jurídico: una inminente globalización de la Justicia.