Sin riesgo de error puede afirmarse que el fallo plenario que nos ocupa es el más trascendente de los que ha pronunciado el Tribunal de Casación desde su creación, por cuanto además de decidir la cuestión que diera motivo al acuerdo, en los extensos considerandos de los integrantes del tribunal se hace mención a otras problemáticas procesales que secante o tangencialmente se vinculan con aquella cuestión y que hacen a aspectos esenciales de la legislación ritual que rige en nuestra provincia a partir de la sanción de la ley 11.922.
La cuestión que diera motivo a la solicitud de Acuerdo Plenario del Fiscal ante la Casación fue planteada en el decisorio en los siguientes términos: ¿Puede el órgano jurisdiccional dentro de una misma calificación legal aplicar una pena superior a la requerida por el fiscal?. Se trata de la vieja discusión procesal referida a la posibilidad del juez de imponer una pena más alta que la pedida por el fiscal en su acusación, problemática que para un sector de la doctrina y de los operadores judiciales correspondería reencauzar en consonancia con el pretendido carácter acusatorio del actual procedimiento bonaerense.
Finalmente, el punto decisivo fue resuelto -por mayoría y con la única disidencia del doctor Sal Llargués- en el sentido de que la solicitud fiscal no limita al juez, salvo en los casos legalmente previstos.