En un reciente pronunciamiento la CSJN ha resuelto que el cómputo de la prisión preventiva de la reclusión debe ser idéntico al de la prisión. Es decir, por un día de prisión preventiva debe computarse un día de reclusión.
Para justificar esta conclusión que contradice al art. 24 del C.P. ha concluido que la ley 24.660 ha derogado en forma virtual las diferencias entre la prisión y la reclusión por haber unificado su forma de ejecución.
El pronunciamiento suscita una serie de cuestiones de elevado interés: ¿Es un buen fundamento sostener que la equiparación del modo de ejecución de las penas de prisión y reclusión previsto por la ley 24.660 implica la derogación virtual de las diferencias que el C.P. ha mantenido entre la reclusión y la prisión? ¿Es lo mismo igualar la ejecución de las penas que igualar el cómputo de una pena? ¿Si la prisión y la reclusión se equiparan, se introducen dificultades o inconsistencias en el resto del C.P.? ¿Qué implica revisar de este modo un cómputo de pena?