El presente trabajo provee a dar cuenta de las limitaciones de origen histórico y geoestratégico que han incidido en el hecho de que, incluso cuando la República Popular China fuera tributaria de una condición que excediera notablemente aquella propia de las así mentadas “potencias intermedias”, la retórica y dinámica de tal Estado en relación a la disposición de sus misiones de paz en el marco de las Naciones Unidas podría ser entendida como sustancialmente similar a aquella desplegada por los Estados susceptibles de ser entendidos cual casos paradigmáticos de tal categoría (para el caso sudamericano, la República Federativa de Brasil y la República Argentina).