Durante principios del siglo XX ante la impotencia de las penas para evitarlo y la necesidad de proteger la vida de la mujer embarazada, se proyectaron tanto en el viejo continente como en América casos de justificación e impunidad en materia de aborto. La breve existencia del proyecto de Codificación Penal Helvético de 1916 y los aportes sobre política criminal del Profesor Luis Jiménez de Asúa, entre otros, no quedaron desprovistos de eco, así fue como el codificador Argentino de 1921-1922 no estuvo exento a este proceso y por primera vez en nuestra legislación abordó el problema. El presente trabajo de investigación propone analizar las motivaciones ideológicas de la Comisión de Códigos del Senado Argentino conformada por J.V González, E. Del Valle Iberlucea y P. A Garro, quienes se adjudicaron la reforma legislativa, entre otros temas, en materia de aborto en relación al proyecto de 1917 redactado por Rodolfo Moreno H., ahondar la exposición propiamente dicha de motivos de la Comisión del Senado, como así también sus fuentes, sus causales de no punibilidad y las interpretaciones posteriores sobre el artículo 86 del Código Penal de 1922, esgrimidas hasta finales de los sesentas, atreves de un abordaje histórico-jurídico sobre la legislación.