El presente trabajo versa sobre la figura del "arrepentido". A fin de evitar ambigüedades es preciso aclarar el significado que otorgaremos a esta expresión: se trata de la institución que permite eximir o disminuir la pena al procesado o condenado que a través de su actitud frente a la investigación posibilite un progreso decisivo en la misma, aportando datos que quizás sin su colaboración, no se hubieran obtenido.
No se pretende a través de éstas breves líneas abrir juicios de carácter ético sobre la institución (aunque existirían muy buenos argumentos de orden moral para no premiar al delincuente delator). A partir de la constatación de que este tipo de instituciones ha dado buenos resultados en otros países (Italia, por ejemplo) y de la necesidad de evitar la impunidad de hechos de extrema gravedad cuyo esclarecimiento solo es posible si alguno de sus autores decide colaborar en la investigación nos permitimos aceptar la conveniencia de introducir este mecanismo en el derecho positivo.- No es casual, en este sentido, que los propios familiares de las víctimas de hechos aberrantes (atentado a la AMIA, por ejemplo), hayan reclamado y conseguido, de manera limitada, la sanción legislativa de esta figura.