A través del presente trabajo intentaremos detectar las diferencias existentes entre la ley nacional número 24.660, y la ley provincial número 12.256, en lo que respecta a las facultades del Juez de Ejecución.
Si estamos en lo cierto, y estas diferencias existen, procuraremos establecer cuáles son las facultades que efectivamente corresponden al órgano de ejecución provincial.
A esos efectos, entendemos que en forma previa debemos dejar sentado los límites de las competencias nacional y provincial en materia de ejecución penal.