El Derecho Penal es un mecanismo selectivo de control social. Es la herramienta de control social más importante con que cuenta el Estado, pues desde el punto de vista de la función punitiva, es una técnica de control de los individuos. Sin embargo, en cuanto derecho objetivo tiene una función de garantía del individuo y señala un límite al poder del Estado. En este sentido, el Estado posee el uso monopólico del Derecho Penal, pues resulta el único legitimado para seleccionar conductas humanas a las cuales se impondrá una sanción en forma coactiva, lo cual cumple a través de una actividad legislativa ajustada a la regulación constitucional. Asimismo, la selección de conductas a las cuales imponer una sanción se realiza por medio de una valoración negativa para la convivencia social que tiene por finalidad proteger de los ataques más graves los bienes más importantes del sistema de valores de la comunidad.
De esta forma, el Derecho Penal recoge un consenso social que busca el resguardo de esos bienes mediante la asignación de sanciones al autor que los ataca. Dichas sanciones consisten en la limitación de derechos individuales impuesta coactivamente por el Estado al individuo. Estas sanciones son las consecuencias jurídicas del delito: la pena y la medida de seguridad.
Ahora bien, cabe preguntarse si las medidas de seguridad aplicables a los menores de edad (llámese internación), tienen el carácter de pena. Las leyes que habilitan el poder punitivo no siempre son manifiestas, ya que en el caso sub examine la ley a pesar que declare o regule en un sentido, en la realidad posee otro resultado. Así es como el Dr. Zaffaroni las llama leyes penales latentes, y ejemplifica diciendo: “Respecto de los niños y adolescentes, es claro que muy pocas son las diferencias entre un instituto de menores y una prisión para adultos, por más que a la internación en los primeros no se las llame penas”.
De ello se deduce que el tema que me ocupa en el presente se enmarque dentro del derecho penal para su interpretación, ya que funciona como límite al poder punitivo y como basamento de un Estado de derecho.