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dc.date.accessioned | 2023-08-10T15:49:51Z | |
dc.date.available | 2023-08-10T15:49:51Z | |
dc.date.issued | 2001 | |
dc.identifier.uri | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/156224 | |
dc.description.abstract | El principio de congruencia supone cierta correlación entre el hecho por el que se acusa a un procesado y el hecho respecto del cual se le dicta sentencia. Con la modificación del régimen procesal penal de la Provincia de Buenos Aires es necesario a fin de aplicar este principio, esclarecer en qué consiste ahora la acusación de la cual depende la congruencia del fallo. En el anterior Código Procesal Penal (ley 3589 y sus modificatorias) el principio de congruencia estaba formulado en el Art. 263 inc. 5 que establecía que los jueces “Condenarán o absolverán por el delito o los delitos que hayan sido materia de acusación...”. En el nuevo Código de Procedimiento Penal (ley 11.922 y sus modificatorias) aparece en el Art. 374 Párr. 6º que impone que “Al dictar el pronunciamiento el tribunal no podrá apartarse del hecho contenido en la acusación o sus ampliaciones.” | es |
dc.language | es | es |
dc.subject | principio de congruencia | es |
dc.subject | nuevo Código Procesal Penal | es |
dc.title | El principio de congruencia y el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires | es |
dc.type | Articulo | es |
sedici.identifier.issn | 1666-5457 | es |
sedici.creator.person | Eskenazi, Eduardo | es |
sedici.subject.materias | Ciencias Jurídicas | es |
sedici.description.fulltext | true | es |
mods.originInfo.place | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | es |
sedici.subtype | Articulo | es |
sedici.rights.license | Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0) | |
sedici.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
sedici.relation.journalTitle | Intercambios | es |
sedici.relation.journalVolumeAndIssue | no. 3 | es |