Pretendo examinar en este trabajo las dificultades para hacer valer la definición usual de los elementos subjetivos que fundamentan la responsabilidad (en la que los mismos son concebidos como “hechos psíquicos”) en el plano probatorio. Para abordar el problema por algún punto que nos resulte tangible, comencemos por plantearnos cómo encaramos habitualmente la valoración de dos “casos académicos”.