El día 18 de septiembre del corriente año, el Tribunal de Casación Penal se ha pronunciado, en pleno, acerca del alcance que debe asignarse a la expresión “secuela del juicio” contenida en el art. 67 del C.P.
Planteado como único interrogante a dilucidar “¿qué debe entenderse por secuela de juicio?” a los fines de la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, los magistrados que integran el órgano jurisdiccional antes citado resolvieron, por mayoría que: “Que debe entenderse por “secuela de juicio”, a los fines de la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, a todos aquellos actos jurisdiccionales o del Ministerio Público Fiscal que impulsan el ejercicio de la pretensión punitiva contra una persona determinada, teniendo la expresión “juicio” contenida en el artículo 67 del Código Penal un alcance amplio que incluye tanto la etapa de investigación penal preparatoria, como lo que hoy se denomina “juicio” en un sentido técnico estricto”.