Según los instrumentos legales que rigen la actual etapa de normalización de las universidades nacionales - Ley 23.068, Dto, 154 del Poder Ejecutivo- cada universidad debe regirse por los estatutos vigentes al 29 de julio de 1966; en el caso de la Universidad Nacional de La Plata, correspondió apiicar el Estatuto sancionado en 1958. Tanto el art. 105°de nuestro Estatuto, como el art. 9° del Dto. 154, reconocen un Centro de Estudiantes y uno de Graduados por Facultad, a la vez que una sola Federación de Centros por universidad y la Federación Universitaria Argentina, como órganos de representación de los estudiantes. La constitución de los Consejos Superiores Provisorios restó el carácter unipersonal de este período de normalización para dar forma a una intervención colegiada. El Reglamento adoptado para regir el funcionamiento del Consejo fue aprobado el 12 de junio de 1984 y está basado en el Reglamento de 1960. En relación a su constitución, se establece que lo integran los decanos de las Facultades, el Director de la Escuela Superior de Periodismo, tres representantes de la FULP. y el Presidente de la Universidad, quien presidírá las reuniones y tendrá voto en caso de empate. La ley 23.068 dispone a partir de su promulgación, que cada universidad debía incorporar a los docentes en los Consejos Superiores Provisorios, una vez determinada su elección por los respectivos claustros. El Reglamento establece que las sesiones ordinarias se celebran una vez por mes y las extraordinarias a pedido de por lo menos un tercio de sus miembros.