Todos sabemos que la libertad es una garantía constitucional. Así es como ya desde el comienzo la Constitución Nacional, particularmente en su Preámbulo expresa la necesidad de asegurar los beneficios de la libertad, para luego en su art. 18 especificar que nadie puede ser arrestado si no en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente.
El art. 18 de la constitución da pie a que se le asigne a la llamada presunción de inocencia Jerarquía Constitucional. Este derecho a permanecer en libertad hasta una sentencia de condena firme, tampoco es absoluto. Existe a la par un derecho Constitucional de la sociedad a tomar precauciones.
Aquí el legislador lo que en realidad esta haciendo es una compensación de derechos, todos de raigambre constitucional.
No olvidemos que las garantías contenidas en la primera parte de la Constitución son limitaciones al Poder Público y tienen como destinatarios los particulares.