El presente procura ser un aporte de enfoque jurídico producto de inquietud temática de comisiones de trabajo del Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA) y es base de exposición ofrecida en el XIV Encuentro Nacional de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario, celebrado en Rosario el 24 y 25 de octubre de 2024, exposición brindada como aporte al Proyecto de Investigación J-192 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – Universidad Nacional de La Plata.
En un proceso de 30 años se incorpora en la agenda del derecho agrario la cuestión de las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) pero también advertir, considerando el proceso biológico ínsito en la actividad agraria de producción vegetal, que es la única actividad humana que genera capacidad biológica de remoción de dióxido de carbono (CO2). Las emisiones de GEI proceden de las actividades humanas y de causas naturales tal nos ocupamos oportunamente y que reconocen el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kioto (PK) y el Acuerdo de París (AP) para la acción climática recogida por la Ley de Presupuestos Mínimos (LPM) 27.520 y su decreto reglamentario 1030/2020.
Se Impulsa un trípode de acción climática sobre mitigación, adaptación y financiación; el interrogante es definir la incidencia de factores humanos y naturales en términos porcentuales y las metodologías para calcular emisiones, inventario, determinación de la huella de carbono por actividad y procedimientos de mitigación y adaptación al cambio climático (CC).
Centramos el presente en el CO2 eq. (CO2, CH4, N2O) respecto a emisión, remoción y balance que proviene de la actividad agraria argentina en el marco del art.6° del AP con el objetivo de mitigar las emisiones de GEI incorporando el concepto de contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN), la cooperación entre estados para transferencias internacionales a través de mecanismos de “mercado” y también de “no mercado” representado por la instauración de impuestos a las emisiones o ayudas financieras de organismos internacionales para proyectos de mitigación y adaptación al Cambio Climático.
El presente no pretende abrir debate sobre si estamos en presencia de una periódica variabilidad climática o de un cambio climático catastrófico, ni sobre la conveniencia o procedencia de soluciones económicas de mercado para la acción climática; si el presente ofrece exponer e interrogarnos sobre la racionalidad teórica formal que sostienen estas soluciones propuestas por el convenio, protocolo y acuerdo internacional y la racionalidad técnica instrumental para lograr el objetivo global de descarbonización o de carbono neutro o si solo serán instrumentos económicos financieros que agotan su finalidad en sí mismos.