Según el Código Alimentario Argentino, con la denominación genérica de carnes “se entiende a la parte comestible de los músculos de bovinos, ovinos, porcinos y caprinos declarados aptos para la alimentación humana por la inspección veterinaria oficial antes y después de la faena y, por extensión, a la de animales de corral (aves), caza, peces, crustáceos y moluscos”.
Se considera “carne fresca” a aquella que proviene del faenamiento de animales y que luego de oreada no ha sufrido ninguna modificación esencial en sus características principales.
Un “corte de carne” es aquella sección del animal que, poseyendo una denominación local, se caracteriza por tener fibras musculares semejantes.