En este análisis exploraré algunos posibles indicadores de la inviabilidad del MERCOSUR en tanto esquema de integración económica. Al efecto doy por supuesta la vigencia de un orden jurídico de alcance multilateral (encarnado por la OMC), dentro del cual los procesos de integración, para merecer un reconocimiento de legitimidad han de cumplir determinados estatutos. Estas reglas figuran en el GATT (artículo XXIV) con respecto a las “zonas de libre comercio” y “uniones aduaneras”; en el GATS (artículo V) con respecto a los esquemas de integración de servicios; y en la Cláusula de Habilitación (Decisión de las Partes Contratantes dada en las postrimerías de la Ronda Tokio, en el año 1979) para los acuerdos de preferencias entre países en desarrollo y menos adelantados.