Este trabajo se limitará a los sistemas de solución de controversias entre Estados. Precedido por lo dispuesto en ALAC/ALADI se considerarán los sistemas adoptados en el MERCOSUR, la Comunidad Andina (CAN), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN; NAFTA, en sus siglas en inglés) y el Grupo de los Tres (G3). La participación en los esquemas del MERCOSUR y la CAN involucra prácticamente a todos los países de América del Sur. El TLCAN comprende a los Estados que constituyen América del Norte. En cuanto al Grupo de los Tres, dos de sus miembros –Colombia y Venezuela– son también miembros de la CAN y México lo es del TLCAN.
Geográficamente, todos ellos abarcan una superficie muy considerable. Amén de la dimensión espacial, en lo económico, Estados Unidos y Canadá tienen economías desarrolladas y forman parte del Grupo de los Siete (G-7) que reúne las economías más desarrolladas del mundo. Argentina, Brasil y México se encuentran entre las mayores economías de los países de América Latina.
En cuanto a los sistemas de solución de controversias de todos los esquemas citados son diversos y de ellos se destacarán en lo que respecta a diferendos entre Estados, las normas vinculadas con el interrogante formulado. Se lo encuadrará en el marco de lo que expresan al respecto los borradores del capítulo sobre solución de controversias del ALCA, es decir, si se puede recurrir a varios sistemas de solución de controversias. Por cierto, que el texto que en definitiva se convenga para esta zona de libre comercio constituirá la “última palabra” sobre la materia. No es aventurado estimar que la cuestión trasciende la negociación del ALCA porque también queda abierta para ser pactada en la concertación de futuros convenios, por ejemplo, MERCOSUR-Unión Europea, MERCOSUR-Estados Unidos, MERCOSUR-Canadá.