Reiteradamente se ha dicho que toda la teoría posesoria es una Torre de Babel. Y ello se manifestaba con caracteres agudos en nuestro derecho en materia de su tutela (López de Zavalía, 1989). Siendo el propósito de este trabajo analizar los cambios operados con el Código Civil y Comercial de la Nación —C.C.C.N.— (ley 26.994) respecto al Código Civil de Vélez Sarsfield (ley 340) reformado por el decretoley 17.711, prescindiré de los antecedentes y la evolución histórica (en el derecho romano, canónico, francés y antigua legislación española) de los distintos medios protectorios y de las fuentes seguidas, sin desconocer la utilidad que brindan para la mejor comprensión de la reglamentación derogada (1).
Comenzaré por una breve síntesis sobre el panorama en la anterior legislación para luego abordar lo que ha se ha mantenido y las modificaciones introducidas en la defensa de lo acuñado por la doctrina como “relaciones reales” (hoy llamadas “relaciones de poder” además del supuesto del “servidor de la posesión”; artículos 1908 y 1911 C.C.C.N.) y en las relaciones entre las acciones posesorias y las petitorias o reales. Por último formularé la valoración que me merece en estos tópicos, la reforma que sin lugar a dudas ha sido muy profunda.