Más de veinte años de permanencia de las reglas del consumidor un nuevo Codigo Civil y Comercial, y una gran duda: ¿Cuál es la naturaleza de las normas que integran la ley de defensa y protección de los consumidores? ¿Son reglas complementarias, accesorias, o son normas de fondo?Cualquiera que se acerque a esta columna sabe de qué estamos hablando. Visto los resultados de la decodificación judicial y el uso de estas disposiciones por los tribunales; parecen estar destinadas al ático jurídico al que, el decreto de su última versión, las destinó: Meras reglas complementarias, preventivas, accesorias o infraccionales. Leemos: “…Las normas de defensa al consumidor nacen con la finalidad de actuar como correctores en los contratos de oferta masiva ( 2º párr..)…, no constituyen normas de fondo, sino que resultan reglas protectivas y correctoras, siendo complementarias y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos de fondo y la legislación vigente (3º párr.)…son normas de derecho interno inspiradas en un régimen infraccional, (10º parr.; todos del dec. 565/08)”. Aun cuando el dictamen del decreto está vinculado a la observación del P.E. al art 63 de LDC (contrato de transporte aéreo); lo cierto es que va más allá y da una categorización generalizadora de las normas de la ley. Y lo definitivo es que, los tribunales en general, han dado recibido de tal calificación, sin discrepancias.