El constitucionalismo social tiene una trayectoria que va de la doctrina al texto legislativo, de la idea al hecho, de la utopía a la realidad, de lo abstracto a lo concreto. De forma habitual, aquél se encuentra impregnado de valores o principios que históricamente le han dado legitimidad.
En realidad, la esfera teórica en la que se desarrolló la base de tal constitucionalismo es aquella en la que prevalece el pensamiento de igualdad vinculado a una noción de justicia. En esa base se combinan elementos doctrinarios, ideológicos y utópicos cuyas raíces se remontan a pensadores de la estatura de Platón y Rousseau, de Aristóteles y Althusius, de Tomás Moro y Saint-Simon, de Santo Tomás de Aquino y Proudhon, de Carlos Marx y Haroldo Laski.
Ya la esfera pragmática, a su vez, comienza a dibujarse en la modernidad con la Constitución francesa de 1793, que, de cierta forma, radicalizó la Revolución por el tenaz empeño de sus constituyentes em hacer que la igualdad subiera por la escalera de las instituciones hasta alcanzar un escalón tan alto como el de la libertad. Sin embargo, el constitucionalismo social, subyacente a aquel estatuto revolucionario, y que tiene ahí su certificado de nacimiento en el campo de la positividad, sólo toma realmente complexión definida y concreta, filtrada en el espíritu, en la conciencia y en la vocación de la contemporaneidad, a partir de la promulgación de la carta magna de México, de 1917.
En efecto, el tratamiento normativo de la materia social brilla precursoramente en el texto mexicano, a saber: en sus artículos 3o., 4o., 5o., 25 al 28 y 123, los cuales, a nuestro ver, tienen un contenido cualitativo y cuantitativo, cuyo alcance excede al de la Constitución de Weimar promulgada en 1919, dos años después.