El 13 de noviembre de 2013 se sancionó en nuestro país la Ley 26.899 de “Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos” que establece que “los organismos e instituciones públicas que componen el SNCTI, y que reciben financiamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado”.
En su artículo 5 la ley establece que “los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de acceso abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación”. En el mismo artículo se establece que los datos primarios deberán depositarse en el repositorio en un plazo no mayor a cinco (5) años, plazo máximo que cada institución puede, en la Política de acceso abierto que tiene obligación de aprobar internamente y elevar al SNRD, acortar aún más.
El 10 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 753 - E/2016 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva que reglamenta la Ley N° 26.899.
Es importante que los docentes e investigadores revisen atentamente el Reglamento 753, especialmente el CAPÍTULO II: de los sujetos alcanzados por la ley y sus responsabilidades y muy especialmente atender a que las excepciones sólo contemplan aquellos casos de acuerdos de confidencialidad con quienes co-financian la investigación. Expresamente se establece que la publicación en las editoriales y revistas NO forma parte de las excepciones ya que las editoriales no cofinancian las investigaciones.