La entrada en vigor del capítulo relativo a servicios financieros en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Canadá, incorpora un nuevo compromiso bilateral al mosaico de disposiciones que en esta materia normalizan las relaciones de países latinoamericanos con países extrarregionales. En el caso de Chile, se destacan como antecedentes las regulaciones convenidas en los TLC vigentes con Estados Unidos de América (EUA), Japón y Australia. Los cinco países de Centroamérica y República Dominicana, por su parte, incluyen al sector financiero en el TLC con EUA (CAFTA DR); y los mismos cinco países centroamericanos lo contemplan en el TLC con la Unión Europea (UE), en este último caso junto a Panamá. Precisamente Panamá tiene capítulos sobre servicios financieros agregados en los TLC con EUA y con Canadá. Otros países latinoamericanos que también demuestran su particular interés en agregar dichas regulaciones a los TLC contraídos con países extrarregionales son México, Perú y Colombia. En el caso de México, la cuestión figura en el TLCAN (con EUA y Canadá) y en el TLC con la UE. Acerca del Perú, el capítulo financiero forma parte de sus TLC con Canadá, EUA y la UE, en este último caso junto a Colombia. A su turno, Colombia convino con EUA y Canadá sobre la misma materia.